El Derecho Ambiental como ámbito de estudio es relativamente
joven en nuestro país. Podemos ubicar el inicio de nuestra historia con la
participación del doctor Raúl Brañes, quien establece las bases del derecho
ambiental mexicano como disciplina, y realiza el primer libro de la materia.
Posteriormente, en 1988, se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente (LGEEPA), como una legislación federal marco, la cual
paradójicamente nace sin una base constitucional firme, ya que el derecho a un
ambiente sano, que está plasmado en nuestra carta magna en el artículo 4º y
engloba su tutela como un bien jurídico, esto es, como derecho fundamental, fue
incluido en nuestra Constitución hasta 1999.
Si bien a nivel internacional formalmente el Derecho Ambiental nace en 1972 con la Declaración de Estocolmo, anteriormente existieron esfuerzos loables por la conservación en zoológicos y jardines botánicos, así como en declaraciones de reservas forestales.
No podemos dejar de mencionar que la publicación del libro Silent spring de Rachel Carson en 1962,
considerado como el establecimiento de las bases del ecologismo moderno, hace
que se detone un movimiento internacional de concientización sobre los efectos
en el entorno de grandes alcances.
Actualmente, nuestro país cuenta con una legislación
vigorosa para la protección al ambiente, en la que confluyen diversas disciplinas
para su integración. La Constitución Política Mexicana y la LGEEPA, como base de
esta jurisdicción, formalizan el nacimiento de diversas leyes en los tres
niveles de gobierno. Como ejemplos principales de esto tenemos la Ley de Aguas
Nacionales, que protege nuestros recursos hídricos y los recursos pétreos que
conforman sus ríos, arroyos y lagunas, además de controlar su contaminación; la
Ley General de Salud, que previene y controla los efectos ambientales en la
salud del hombre; la Ley General de Vida Silvestre, la cual tutela la flora y
fauna silvestre del país; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,
que regula las actividades forestales; así como la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, donde se contempla la regulación
de los residuos. Estas estas leyes antes mencionadas son aplicadas considerando
sus respectivos reglamentos.
Recientemente fue promulgada la Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental, la cual regula los compromisos que nacen de los daños ocasionados al
medio ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando
sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo
17 constitucional; los mecanismos alternativos de solución de controversias,
los procedimientos administrativos, y aquellos que correspondan a la comisión
de delitos contra el entorno y la gestión ambiental. Establece también, responsabilidades
a gobierno y particulares, independientemente de las establecidas en los
procedimientos administrativos y judiciales. Es de suma importancia que se
conozca y se aplique esta ley, apenas publicada en 2013, ya que su finalidad es
garantizar la real justicia ambiental en México.
Otros instrumentos que nos ayudan a proteger el ambiente son
las leyes de los estados, reglamentos municipales, las Normas Mexicanas y
Normas Oficiales Mexicanas, los Tratados Internacionales Ambientales de los que
México forma parte, la evaluación de impacto ambiental, entre otros instrumentos.
Con lo visto hasta este punto, podemos ejemplificar
perfectamente que existe un amplio campo legal y un gran número de normas
creadas con estos fines; sin embargo, el principal factor para lograr una
verdadera protección al entorno, en búsqueda de la justicia ambiental, es la
real y verdadera aplicación del marco legal dentro de los valores democráticos,
apoyados en la ciencia y libres de corrupción.
*Biólogo egresado de la Universidad Autónoma de Baja
California (UABC). Abogado egresado de Universidad Xochicalco campus Ensenada. Docente
en la materia de Derecho Ambiental en la Licenciatura en Derecho, CEUX
Ensenada. Consultor ambiental independiente.