|    Artículo:   La protección al ambiente y nuestra legislación   |

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03-07-2018

El Derecho Ambiental como ámbito de estudio es relativamente joven en nuestro país. Podemos ubicar el inicio de nuestra historia con la participación del doctor Raúl Brañes, quien establece las bases del derecho ambiental mexicano como disciplina, y realiza el primer libro de la materia. Posteriormente, en 1988, se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), como una legislación federal marco, la cual paradójicamente nace sin una base constitucional firme, ya que el derecho a un ambiente sano, que está plasmado en nuestra carta magna en el artículo 4º y engloba su tutela como un bien jurídico, esto es, como derecho fundamental, fue incluido en nuestra Constitución hasta 1999.


Si bien a nivel internacional formalmente el Derecho Ambiental nace en 1972 con la Declaración de Estocolmo, anteriormente existieron esfuerzos loables por la conservación en zoológicos y jardines botánicos, así como en declaraciones de reservas forestales.

No podemos dejar de mencionar que la publicación del libro Silent spring de Rachel Carson en 1962, considerado como el establecimiento de las bases del ecologismo moderno, hace que se detone un movimiento internacional de concientización sobre los efectos en el entorno de grandes alcances.

Actualmente, nuestro país cuenta con una legislación vigorosa para la protección al ambiente, en la que confluyen diversas disciplinas para su integración. La Constitución Política Mexicana y la LGEEPA, como base de esta jurisdicción, formalizan el nacimiento de diversas leyes en los tres niveles de gobierno. Como ejemplos principales de esto tenemos la Ley de Aguas Nacionales, que protege nuestros recursos hídricos y los recursos pétreos que conforman sus ríos, arroyos y lagunas, además de controlar su contaminación; la Ley General de Salud, que previene y controla los efectos ambientales en la salud del hombre; la Ley General de Vida Silvestre, la cual tutela la flora y fauna silvestre del país; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que regula las actividades forestales; así como la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, donde se contempla la regulación de los residuos. Estas estas leyes antes mencionadas son aplicadas considerando sus respectivos reglamentos.

Recientemente fue promulgada la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual regula los compromisos que nacen de los daños ocasionados al medio ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional; los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos, y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el entorno y la gestión ambiental. Establece también, responsabilidades a gobierno y particulares, independientemente de las establecidas en los procedimientos administrativos y judiciales. Es de suma importancia que se conozca y se aplique esta ley, apenas publicada en 2013, ya que su finalidad es garantizar la real justicia ambiental en México.

Otros instrumentos que nos ayudan a proteger el ambiente son las leyes de los estados, reglamentos municipales, las Normas Mexicanas y Normas Oficiales Mexicanas, los Tratados Internacionales Ambientales de los que México forma parte, la evaluación de impacto ambiental, entre otros instrumentos.

Con lo visto hasta este punto, podemos ejemplificar perfectamente que existe un amplio campo legal y un gran número de normas creadas con estos fines; sin embargo, el principal factor para lograr una verdadera protección al entorno, en búsqueda de la justicia ambiental, es la real y verdadera aplicación del marco legal dentro de los valores democráticos, apoyados en la ciencia y libres de corrupción.


*Biólogo egresado de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC). Abogado egresado de Universidad Xochicalco campus Ensenada. Docente en la materia de Derecho Ambiental en la Licenciatura en Derecho, CEUX Ensenada. Consultor ambiental independiente.

Por: José Pedro Arce Serrano *