Esta
iniciativa fue aprobada por el Poder Constituyente Permanente, es decir, la Cámara de Diputados,
Senadores y las Legislaturas Estatales, sin embargo, el Partido Nacional
Revolucionario no permitió hacer el cómputo ni la declaratoria para su vigencia,
es decir, esta reforma no vio la luz.
Luego, no fue sino hasta el año 1952, bajo la presidencia de Adolfo Ruiz Cortines, y previa iniciativa del Partido Acción Nacional que se pudo lograr el proceso de iniciativa de Cárdenas. El presidente, presentó una iniciativa propia para reformar el artículo 34, de la Constitución y reconocer la ciudadanía plena a las mujeres, y con ello el derecho a votar y ser votadas. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1953, pudiendo las mujeres ejercer su derecho al voto por primera vez el 3 de julio de 1955.
Hoy, a
casi 65 años de la reforma al artículo 34, de la Constitución, las mujeres tienen
la siguiente representación:
*En el
poder legislativo las mujeres representan el 42.4% de las diputaciones federales,
el 38.8% de los senadores, y el 41.70% en las legislaturas estatales.
*En el
poder ejecutivo, las secretarias de estado representan el 16.67%, mientras que en
las gubernaturas únicamente el 3.13%, es decir, hay una gobernadora
de entre los 32 estados, a nivel municipal representan el 14.22% de las
presidencias municipales y el 35.10% de las regidurías.
*Por lo
que hace al poder judicial, las mujeres representan el 18.18% en la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en calidad de ministras, el grado más alto para un
juez a nivel nacional.
De los
datos descritos, se advierte que no hay un solo poder donde las mujeres sean
mayoría o siquiera, que tengan una representación igual a la del sexo masculino.
Cabe destacar que, a partir del 2014, derivado de la reforma electoral, los
partidos políticos se encuentran obligados a que dentro de sus candidaturas a las
legislaturas federales y locales el 50% sean mujeres. Es decir, ya han puesto sobre la
mesa – al menos en el ámbito legislativo – la paridad de género, sin embargo,
si bien es cierto la participación de la mujer ha aumentado, no existe aún la
paridad.
Estos
datos nos enseñan dos cosas importantes a resaltar:
La
primera es que la cuota de género es
necesaria. Si comparamos la participación
de las mujeres en el ámbito legislativo contra los otros poderes, es evidente
que la reforma del 2014 ha tenido efectos positivos y que es necesario encontrar
y establecer mecanismos para que en el ejecutivo y en el judicial se inserten
cuotas de género.
La
segunda y que resulta más importante, es que una reforma legal
no va a cambiar
una realidad social, es decir, la cuota de género no va a lograr,
por si sola, la
paridad e igualdad entre hombres y mujeres. Tal y como se advierte, el porcentaje
de participación de la mujer en el poder legislativo sigue siendo aún menor
que la de los hombres. Y ello es debido al hecho que la participación de las mujeres
en la política no es un tema de legalidad.
La lucha
por la igualdad no es un tema que deba quedarse en la esfera de los políticos,
de los partidos o del gobierno, las herramientas para lograrla en el poder legislativo
nos han sido entregadas a la ciudadanía, por lo que “la bola está en nuestro
lado de la cancha”. Evidentemente, hablar de una diferencia de capacidades
cognoscitivas y volitivas entre el hombre y la mujer es algo retrógrada que no
está siquiera a debate, puesto que estas diferencias no existen, por lo que la falta
de paridad no es a causa de ello, pero sí lo es, en cambio, por una cultura arraigada
en esta falacia de una menor capacidad del sexo femenino.
Vale la
pena hacer una reflexión para el propio lector, considerando que el espacio que
ocupo es el de una revista universitaria, las cuales tienen como naturaleza inherente
fomentar el pensamiento crítico, ¿Qué nos toca como ciudadanos?
Bueno,
cuándo menos nos toca desmitificar las diferencias entre el hombre y la mujer,
nos toca actuar con perspectiva de género, y – tanto hombres como mujeres
– intentar advertir si nuestro actuar cotidiano y nuestro trato con o entre mujeres
no se encuentra arraigado en una cultura – quizá inconsciente – de machismo,
y por supuesto, nos toca informarnos a la hora de ejercer nuestro derecho
a participar mediante el voto en la democracia, nos toca no dar por hecho –
repito, quizá inconscientemente – que la mujer que es candidata es menos, o tiene
menos capacidades, nos toca ser críticos y objetivos, analizar propuestas, trayectorias
y emitir el voto con perspectiva de género y libres de prejuicios, por un juicio más
objetivo.
El
artículo 41, de la Constitución, es claro en mencionar “paridad de género”, paridad
evidentemente viene de la palabra par, es decir la mitad, el 50%, ni una más,
pero ni una menos. Puede parecer absurdo hacer dicha precisión, pero es que la
tendencia común es creer que las mujeres que luchan por sus derechos de igualdad
o paridad han llegado a un punto excesivo. En palabras de la juez de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Elizabeth Odio Benito dijo: “Las
mujeres nunca
nos equivocamos cuándo luchamos por nuestros derechos”, no
paremos la lucha,
no solo es de las mujeres, sino un deber de reconocimiento de nosotros los hombres.
*Docentes la carrera de Derecho de
Universidad Xochicalco, Campus Ensenada.