|    Artículo:   El nuevo paradigma   |

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13-01-2018
El nuevo sistema de justicia penal cumplió un año de aplicarse en Baja California.

En este 2017 tendrá una inversión de 357 millones de pesos. Pero, ¿cómo impacta esta inversión en la buena marcha del sistema penal?

De 2008 a la fecha hemos aprendido sobre la marcha el funcionamiento de todo un engranaje jurídico que resultó totalmente nuevo para los abogados que fuimos formados bajo el sistema penal tradicional.

Las ciencias auxiliares del derecho penal (sin entrar a la discusión conceptual de cual es más importante que otra) como la Criminología, la Criminalística, la Psicología Criminal, etc. penderán de un nuevo modelo, en el cual los peritos jugarán un rol vital1. Con los 357 millones de pesos que recibirá el sistema muchas cosas que ya funcionan pueden mejorarse.

Los operadores jurídicos a cualquier nivel (abogados, ministerios públicos, defensores etc.) tendremos que aprender a trabajar con dos engranes fundamentales del nuevo sistema de justicia:

1.- Los Derechos Humanos que fueron incluidos en la Constitución Federal por virtud de la Reforma Constitucional de 10 de junio de 2011;

2.-La reforma penal (los mal llamados juicios orales) que hizo pasar nuestro sistema penal del modelo inquisitivo al modelo acusatorio adversarial que entró en operación en el año 2008.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo también su aporte y existen estudios que son de una brillantez excepcional realizados por nuestro Alto Tribunal. Se realzaron sendas discusiones académicas, y al final obtuvimos –entre muchos otros estudios- dos ediciones de una obra titulada: El sistema de justicia penal en México: Retos y perspectivas, que fue editado en octubre de 2008. El impacto de la reforma penal impacta también en el rol de los peritos en el nuevo sistema. La importancia de los peritajes adquirirá una relevancia de llamar la atención. No es que antes de la reforma no fuera importante la labor pericial, se trata de un nuevo acercamiento a las ciencias auxiliares al derecho.

La política criminal

La política criminal se refiere a la campaña de prevención que llevan a cabo los estados en materia penal.

Las campañas de prevención del delito que realizan las procuradurías de todos los estados tienen que ver con la aplicación de una correcta política criminal.

De acuerdo con Arilla Bas2, el proceso penal debe entenderse como un conjunto de actos concatenados. Si partimos de esta premisa, en el nuevo sistema estaremos del otro lado. Es decir, en el nuevo sistema de justicia penal la parte procesal ahora será eminentemente oral, por lo que estaremos en presencia de algunos fenómenos jurídicos que ya se anticipaban con la reforma de 2008 que nos hizo pasar de un proceso escrito a un proceso penal de corte adversarial (al que llamamos jocosamente juicios orales).

El conjunto de normas que se expidieron para poner en operación el nuevo sistema también es profundamente interesante:

1.- El Código Nacional de Procedimientos Penales sobre cuyos artículos pesan varias declaratorias de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es interesante que desde el 5 de marzo de 2014 varios de sus artículos hayan sido impugnados.

2.- Ley general para la prevención social de la violencia y la delincuencia, que entró en vigor el día 24 de enero de 2012 y que prevé toda una serie de nuevos paradigmas para el sistema penal.

3.- Ley General de Víctimas que entró en vigor el día 9 de enero de 2013 que sufrió su primera reforma el 3 de enero de 2017. Sobre este ordenamiento habría que destacar algunas críticas hechas por expertos en criminología y derecho penal sobre la falta de claridad en algunos de los derechos de las víctimas.

4.- Ley Nacional de Ejecución Penal.- Que entro en vigor el día 16 de junio de 2016 y que toca puntos torales sobre lo que en materia penal conocemos como reinserción para quienes cumplen penas privativas de libertad.

5.- Ley Nacional del sistema integral de justicia para adolescentes.- Entró en vigor el día 16 de junio de 2016 pero tiene un problema legislativo grave: confunde el ius penale y el ius puniendi, por lo que su clasificación de a quienes considera como sus destinarios no es del todo clara.

6. Ley Nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. La cual entró en vigor el día 29 de diciembre de 2014 y que también tiene serios problemas legislativos y confunde los términos.

Esta miscelánea penal debería –al menos en teoría- de mejorar el funcionamiento del llamado nuevo sistema de justicia penal, pero en vez de ello lo hace complejo.

Por supuesto no todo es negro o blanco

El proceso de aplicación de las nuevas disposiciones en materia penal requerirá que todos los operadores jurídicos del sistema se habitúen a un nuevo modelo de justicia penal que haga desaparecer de forma paulatina el derecho penal del enemigo, doctrina bajo la cual están asentados conceptos como el principio de presunción de inocencia que antes de la reforma a diversas disposiciones constitucionales consideraba a todos los sujetos a un proceso penal como culpables aún antes de la conclusión del proceso penal, cuando el principio de inocencia funciona exactamente al revés: es el estado quien debe probar la culpabilidad del sujeto y no el sujeto el que debe demostrar su inocencia.

¿Cuál es el rol del defensor en el nuevo sistema? Probar que existen los elementos suficientes para que el fiscal declare inocente al imputado.

Con todo el nuevo sistema en funcionamiento tendremos una estadística judicial que eventualmente vendrá a reflejar la buena marcha del sistema una vez que todos los operadores y ciudadanos nos habituemos a un esquema donde priva el principio de inocencia.

Por: L.D. M.D. Alfonso Torres Chávez