|    Artículo:   El marco legal del medio ambiente   |

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25-11-2017
Las autoridades a nivel nacional o federal como la SEMARNAT, PROFEPA y Secretaría de Marina en coordinación, son quienes deben vigilar que la preservación y restauración del equilibrio ecológico así como la protección al ambiente se cumpla en todo el territorio nacional, tanto en tierra como en aguas, para que se alcance a cubrir todo el país su estricto apego.

En México el marco legal del medio ambiente es amplio y requiere de un estudio de fondo para su mejor comprensión y utilidad, pero, en nuestra opinión, para un primer acercamiento se debe partir de las leyes marco o leyes generales, esas que desarrollan el contenido constitucional y de obligatoriedad para todos los estados (entidades federativas), municipios y delegaciones.

Antes de partir por un análisis, ligero, de la legislación, los ecosistemas y los compromisos en materia ambiental, hay que precisar que en México, el derecho a un medio ambiente sano, esta protegido en nuestra Constitución por el quinto párrafo del artículo 4to, el cual dice que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

En esa línea, el ambiente se ha conceptualizado por la legislación mexicana como “el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados1”, añadiendo con la opinión de los tribunales federales que el mismo es el conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una colectividad en un territorio y tiempo determinados, en donde puede la persona alcanzar el desarrollo de sus actividades y que, para ello, necesariamente debe ser sano.

Por otro lado, las leyes marco de las que mencionaremos dos, en principio, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Esta normatividad tiene como propósito la preservación y restauración del equilibrio ecológico así como la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción cuyas disposiciones son de orden público y de interés social, con el objeto de propiciar el desarrollo sustentable. En palabras más coloquiales, esta ley indica lo que las autoridades a nivel nacional o federal como la SEMARNAT, PROFEPA y Secretaría de Marina en coordinación, deben vigilar porque sus principios se cumplan en todo el territorio nacional, tanto en tierra como en aguas, para que se alcance a cubrir todo el país su estricto apego. Asimismo, desarrolla en su contenido desde las líneas a seguir por las políticas públicas nacionales que puedan incidir en el ambiente, hasta precisar a que autoridades les corresponde vigilar la correcta recolección de la basura de nuestros hogares y otra clase de desperdicios. Es decir, si uno lee la ley, podrá tener una idea de quién es el responsable de desperdicios que puedan poner en riesgo a la salud de las personas.

Por otro lado, siguiendo el tópico que nos ocupa, se encuentra la Ley General de Cambio Climático, la que en términos generales tiene el objetivo, al igual que la anterior, de proteger y buscar la existencia de un medio ambiente sano, precisando su especialidad por lo que respecta a las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, para lograr la estabilidad de sus concentraciones en la atmósfera como reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país por el cambio climático.

En esta Ley se precisa que la Secretaría del Medio Ambiente y Recurso Naturales es la encargada principal de vigilar su cumplimiento, así como el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, que se encuentra con domicilio principal en la Ciudad de México y que el último deberá realizar, a grandes rasgos, la investigación científica en materia de cambio climático debiendo orientar a la Secretaria mencionada, con sus estudios y realizar recomendaciones sobre las políticas y acciones para prevenir el cambio climático, operando como una paraestatal con patrimonio y autonomía de gestión.

Una figura muy noble que contiene esta última ley, es el “Fondo para el cambio climático”, que representa una directriz o política a seguir ya que se debe utilizar con el propósito de implementar acciones para enfrentar el cambio climático y se va a integrar por recursos anuales considerados en el presupuesto de egresos, contribuciones, derechos y aprovechamientos, donaciones de particulares y entes internacionales.

También es importante resaltar que, si bien es cierto, existe en la Constitución, Tratados Internacionales y legislación federal sobre la protección al derecho al medio ambiente sano, ello no impide que las autoridades mediante arbitrariedades o actos de corrupción concedan o consientan que empresas o inclusive hasta un particular como una taquería operen fuera del marco legal ambiental, afectando la salud de las personas con ruido, desechos, hasta la modificación del suelo que pueda dañar el agua y las condiciones humanas sanas que permitan una vida digna.

De ahí que, no basta tener conocimiento del marco legal, pues una ley sin mecanismo o medio de defensa que garantice su existencia es por demás inútil ya que se vuelve una mera declaración retórica y no una que verdaderamente defienda y proteja lo que en ellas se describe.

Por ende, considerando lo anterior, puede darse el caso que como sociedad o asociación ambiental, o simple particular que se vea afectado por un desarrollo irregular, es viable que se solicite ante el juez federal la protección del DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO de tu colonia o área (vegetación endémica o zona arqueológica, etc.), o inclusive de tu casa.

Una de las herramientas jurídicas para proteger el ambiente es EL JUICIO DE AMPARO y tu abogado deberá buscar la suspensión de las actividades de la empresa, por no contar con las autorizaciones en materia de impacto ambiental, de conformidad con la totalidad de las legislaciones tanto municipales, como estatales y hasta federales.

Por lo tanto, si tu zona es afectada o será puesta en riesgo, SÍ es posible detener o al menos paralizar el inicio de operaciones hasta que se cumpla la normatividad ambiental o de plano, jamás podrá esa empresa operar en el lugar que pretende, de ahí que hay y existe un compromiso serio tanto nacional como internacional que deben respetar el gobierno, las empresas y hasta un particular.

Registro: 2004684
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ASPECTOS EN QUE SE DESARROLLA. El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantía individual consagra el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Época: Décima Época

Registro: 2011358

MEDIO AMBIENTE. SU CONCEPCIÓN ES MULTIFACTORIAL Y SU PROTECCIÓN ES INTERDISCIPLINARIA E INTERSECTORIAL. El medio ambiente es el conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una colectividad en un territorio y tiempo determinados; es decir, se trata de un concepto multifactorial, que responde a la necesidad de determinar cuáles son los elementos que, a partir de su interacción, permiten al ser humano una vida con calidad, lo que hace indispensable tutelar jurídicamente los bienes necesarios para la satisfacción de los requerimientos sociales presentes y futuros. Con base en lo anterior, al medio ambiente debe concebírsele como un bien de naturaleza interdisciplinaria e intangible, que sólo puede apreciarse como un sistema de elementos materiales e inmateriales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Abogado y maestro en derecho, docente universitario de cátedras como, derechos humanos, derecho constitucional, derecho de amparo y procesal constitucional y derecho internacional público. logisticaydefensajuridica@gmail.com

Por: Tomas Burns Mendivil